CÓDIGO DE ÉTICA

El Código de Ética deber ser tanto un compromiso personal como social con la finalidad de que se asegure actuar de acuerdo con la normativa moral, ética y deontológica establecida; es decir, es actuar profesionalmente, según los dos principios universales de la Deontología, el “Actuar según ciencia y conciencia” y “Probidad profesional”, por lo que se debe asegurar el cumplimiento de los siguientes principios:

 

1. Respeto al valor y capacidad potencial del ser humano. Este principio considera que al ser la Química y sus especialidades, disciplinas científicas cuya práctica implica el bienestar, la salud, la calidad de vida y la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos en los distintos ámbitos de la vida individual y social, es condición ineludible que todo acto profesional se realice de tal forma que no lesione la dignidad, la libertad, la vida de los demás, ni la propia, por cuanto son derechos inalienables e inviolables del ser humano.

2. La no discriminación. La no discriminación es aceptar las diferencias de raza, edad, nivel educativo, posición social y económica, cultura, orientación sexual, nacionalidad, diagnóstico, credo político y religioso. Es tener tolerancia y aceptación a la diversidad en todos los ámbitos de la actuación profesional, a través de una relación empática.

3. Respeto a la autodeterminación. Se entiende por respeto a la autodeterminación el derecho que tiene toda persona o entidad a tomar sus propias decisiones en la situación que le afecta o preocupa, a partir de la información oportuna y veraz que se le brinde. Supone a su vez un respeto a la independencia, libertad y autonomía de toda persona, grupo o entidad independientemente de su condición.

4. Respeto al carácter confidencial. La confidencialidad es un postulado sagrado para cualquier carrera. Es un deber y un derecho inherente a las profesiones. Toda información que por razón de su profesión haya llegado al conocimiento de un/una profesional (confiada u observada o extraída de documentos) no podrá ser divulgada a terceros y se guardará celosamente. Es importante destacar que el secreto perdura aún después de terminada la relación profesional.

5. Promoción de una sociedad más justa y equitativa. Los Códigos de Ética tienen como función sensibilizar al profesional para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad y de sí mismo como integrante de la sociedad. Sin el horizonte de la búsqueda de una sociedad más justa y equitativa, la labor profesional puede convertirse en un quehacer sin compromiso social, en tan solo un medio de lucro, de fama, so riesgo de pervertirse o de degradación moral de la persona.

6. Actuar según ciencia y conciencia. Todas las actuaciones profesionales deben estar orientadas por un saber actualizado y con un norte establecido de lo que se considera justo. El concepto de actuar según ciencia va referido al ejercicio efectivo de la profesión de acuerdo con el conocimiento y la técnica. Demanda un profesional actualizado en su campo.

7. Probidad profesional. La adjetivación profesional que se añade al término probidad le atribuye a este fundamento un significado particular, pues hace referencia al concepto general de honestidad, en su acepción más común. Puede considerarse como una manifestación singular de aquel concepto universal «honeste vivere» que procede del derecho romano y tiene que ver con la honorabilidad de la persona en todo momento.

8. No utilización de influencia. En el ejercicio profesional de cargos públicos, privados o que actúe en política partidista, se debe evitar cualquier actividad o expresión que pueda ser interpretada como tendencia o indicio de utilizar la influencia para provecho propio o de terceros. El/la profesional debe evitar interponer intereses político-partidistas, religiosos, de sexo, edad, preferencia sexual y otros (criterios no técnicos) en el reclutamiento de personal, atención de clientes, pacientes, y otros, selección de proveedores y programas.

9. No aceptar casos violatorios de principios de la profesión. Este fundamento orienta a rechazar situaciones y casos que se considere violentan los principios de la profesión están en riña con los principios éticos o que remueven situaciones personales, que dificultan la prestación de un buen servicio profesional.