Requisitos de egreso:
Cumplir con lo establecido en el Capítulo VII del Reglamento de Estudiantes de la UAQ.
Titulación
Cumplir con lo establecido en el Capítulo VII del Reglamento de Estudiantes de la UAQ. Adicionalmente, presentar el Examen General de Egreso de la Licenciatura (EGEL), que oferta el Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior (CENEVAL).
CAPÍTULO VII. DE LA TITULACIÓN Y OBTENCIÓN DE GRADO
ARTÍCULO 95. Son formas de titulación en la Universidad, las siguientes:
I. Titulación por Promedio. Cuando el egresado haya acreditado la totalidad de su plan de estudios, con promedio igual o superior a nueve puntos cero, con un número de inscripciones iguales a las señaladas para el plan de estudios escolarizado, sin haber reprobado ninguna materia;
II. Titulación por Acreditación de Estudios de Posgrado. Acumulando por lo menos veinte créditos equivalentes a los de los posgrados de la Universidad;
III. Titulación por Memoria de Trabajo Profesional. Presentación ante una comisión, que para tal fin designe el Consejo Académico de la Facultad o Escuela que corresponda, de un trabajo escrito en el que se detallen los pormenores del trabajo profesional realizado y que por su originalidad y trascendencia constituya una referencia académica de los estudiantes.
El jefe inmediato superior del pasante certificará por escrito el trabajo efectuado y en su caso, fungirá como director externo. La comisión emitirá su voto al Consejo Académico de la Facultad o Escuela y cuando sea aprobatorio, se autorizará a que se continúen los trámites de titulación por esta opción;
IV. Titulación por Memoria de Servicio a la Comunidad. Presentación ante una comisión, que para tal fin designe el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente, de un trabajo escrito en el que se detallen los pormenores del trabajo profesional realizado y que por su impacto haya beneficiado a una comunidad. La comisión emitirá su voto al Consejo Académico de la Facultad o Escuela y cuando sea aprobatorio, se autorizará a que se continúen los trámites de titulación por esta opción;
V. Titulación por Cursos y Diplomados de Actualización y de Profundización Disciplinaria. Éstos deberán incluir la formación escolarizada complementaria por un mínimo de ochenta horas en cursos y diplomados autorizados por el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente, al que el profesor responsable informará de la forma de evaluación y de los resultados de aprovechamiento de los egresados al término de los cursos y diplomados. La calificación mínima aprobatoria será de ocho puntos cero. Estos cursos se pueden adicionar al plan curricular, señalando el objetivo del curso, de tal forma que, cuando el alumno termine se pueda titular automáticamente;
VI. Elaboración de Libros de Texto, Manual de Prácticas o Guía del Maestro;
VII. Trabajo de investigación. Presentación de un trabajo inédito sobre investigación científica o tecnológica, de suficiente calidad a juicio del Consejo Académico de la Escuela o Facultad correspondiente;
VIII. Titulación por Examen de las Áreas del Conocimiento de la carrera de que se trate; (para la Facultad de Química, se considera por normas complementarias para esta fracción: el aprobar con un mínimo de 1000 puntos el Examen General de Egreso de la Licenciatura (EGEL), aplicado por CENEVAL, siempre y cuando dicho examen sea presentado durante los primeros seis meses después de su fecha de egreso).
IX. Titulación por Tesis Individual; y
X. Titulación por Tesis Colectiva o por Tesis Colectiva Interdisciplinaria.